“La policía no te puede retener, te tienen que labrar el acta y dejar circular si estás en infracción”
Juan Carlos Del Río, abogado penalista, dijo que los efectivos policiales están haciendo un uso abusivo del artículo 205 del Código Penal y que “debería primar el sentido común y la lógica; no se le puede aplicar ese artículo a una persona que va al supermercado, a alguien que va a hacer un trámite y por x motivos no tiene los papeles acreditados”.

A raíz de la denuncia pública del dueño de Supermercados APA, Carlos Méndez que manifestó que un par de efectivos policiales apostados en la puerta de su local, le exigieron el DNI para permitirle ingresar, se consultó con el abogado penalista Juan Carlos Del Río, quien explicó cómo es que se debe regir la autoridad en este caso tan particular que atraviesa la provincia y el país por la pandemia.
“Acá lo que tiene que haber es sentido común, y debe primar la lógica. No se le puede aplicar el Artículo 205 a una persona que va al supermercado o alguien que debe ir al banco a hacer un trámite; o qué pasa si el sistema colapsa y entonces la persona no puede sacar el permiso o actualizarlo; la policía no te puede retener, en todo caso, te hará el acta de infracción pero te tienen que dejar circular”, dijo Del Río.
Recordemos que el Artículo 205 del Código Procesal Penal Argentino señala: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Al tener una condena que no supera los 3 años de prisión, es excarcelable.