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Régimen de Promoción de Empleo – Reducción en las Contribuciones Patronales

Empresarios de Formosa, que sean empleadores, podrán utilizar los Beneficios fiscales dispuestos por el PEN para el Norte Grande Argentino

El decreto presidencial estableció que para acceder a los beneficios los empleadores y empleadoras deberán producir incrementos en su nómina de personal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la reducción de las contribuciones patronales para las diez provincias que forman parte del norte argentino.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la reducción de las contribuciones patronales para las diez provincias que forman parte del norte argentino. La medida implementada a través del Decreto 191/2021 reconoce las asimetrías de la región y ofrece beneficios fiscales para promover la creación de empleo en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán. La normativa de la AFIP reglamenta la reducción, gradual y temporaria, en las contribuciones patronales pagadas por los empleadores y empleadoras de las provincias del Norte Grande.

El decreto presidencial estableció que para acceder a los beneficios los empleadores y empleadoras deberán producir incrementos en su nómina de personal.

La normativa de la AFIP dispuso asimismo las adecuaciones necesarias en los aplicativos para facilitar el acceso a los beneficios.

La reducción en las contribuciones patronales que se pagan por aquellos trabajadores  incorporados entre abril de 2021 y abril de 2022, ambos inclusive, se aplicarán de acuerdo al siguiente detalle:  

# Por cada persona mujer, travesti, transexual o transgénero contratada, la reducción será: 80% durante el primer año  55% durante el segundo año. 30% durante el tercer año.

# Por cada persona varón contratado la reducción será: 70% durante el primer año 45% durante el segundo año. 20% durante el tercer año.

Por los trabajadores y trabajadoras contratadas a tiempo parcial, los beneficios mencionados anteriormente se reducirán.

No gozarán de los beneficios establecidos los empleadores que se encuentren incorporados en el REPSAL, reincorporen empleados que se hubieran desvinculado en los 12 meses anteriores o produzcan sustituciones de personal para encuadrar como beneficiarios.

Quienes contraten nuevos trabajadores con discapacidad mantendrán en forma conjunta el beneficio por tales ingresos y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el presente régimen, durante el plazo que corresponda cada uno.

Fuente: Resolución General AFIP N° 4984/2021

Por Analía Álvarez, Contadora Pública. Especial para El Comercial