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fase 1

Naidenoff solicitó a la Corte Suprema que intervenga para garantizar la libre circulación

El Senador Nacional realizó una ampliación ante el máximo tribunal del habeas corpus colectivo presentado en Julio de 2020 ante la negativa del gobierno provincial a respetar las disposiciones marcadas por el DNU 168/21 , que impide el aislamiento compulsivo de quienes ingresan al territorio provincial excepto en casos sospechosos o confirmados COVID-19.

Luis Naidenoff presentó este lunes un nuevo escrito en el marco del Habeas Corpus colectivo interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia en julio del año pasadoCrédito: web

Luis Naidenoff presentó este lunes un nuevo escrito en el marco del Habeas Corpus colectivo interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia en julio del año pasado.Esta nueva presentación incorpora como elemento a considerar el DNU n° 168 sancionado por el Ejecutivo Nacional el 13 de marzo, que introduce dos modificaciones a la norma de circulación vigente en el marco de la pandemia. 

En primer lugar, establece que las autoridades provinciales podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, pero que estas medidas “deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional”. Además, establece que “las autoridades de las Provincias podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de “caso sospechoso”, la condición de “caso confirmado” de COVID-19 o cuando presenten síntomas de COVID-19 o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad”. 

Naidenoff señaló que “el decreto de necesidad y urgencia N° 168 prohíbe a provincia alguna impedir el ingreso –y menos aún disponer el aislamiento- a todo quien ingrese a su jurisdicción. Sólo se puede proceder así ante quienes revistan la condición de “caso sospechoso”, la condición de “caso confirmado”, presenten síntomas de COVID-19 o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad”.

En esta línea, añadió que “por lo tanto, la Provincia de Formosa no puede disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas no revistan estas condiciones”.

No obstante, el Senador expresó que “pese a ello, la Provincia de Formosa no modificó ninguna de sus disposiciones. Al contrario, la Provincia de Formosa ha ratificado todas y cada una de las medidas sanitarias impidiendo el ingreso al territorio libre de aislamiento”. 

Para finalizar, Naidenoff recordó que “el cuadro de situación que motivó este habeas corpus colectivo en su momento permanece plenamente vigente y tendió a agravarse”, por eso solicitó que la Corte intervenga para “ordenar a la Provincia de Formosa y que esta permita el ingreso a su territorio libre de aislamiento alguno de quienes no se encuentren insertos en ninguna de las cuatro categorías de las que da cuenta el decreto de necesidad y urgencia N° 168/21”.