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algunos procedimientos

El Gobierno avanza con la reglamentación de las Sociedad Anónimas Deportivas

Votación y requisitos de clubes e inversores, algunos de los procedimientos que se definieron.

Mediante una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) el Gobierno estableció el marco normativo y la letra chica para la llegada de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). De esa manera, establece los procedimientos para permitir el ingreso libre de capitales privados en las asociaciones civiles sin fines de lucro, principalmente clubes de fútbol.

La clave de la medida es que define que el ingreso de capitales puede aprobarse con dos tercios de los presentes de las asambleas convocadas a ese fin, y que los clubes se pueden constituir en una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) para explotar específicamente el negocio del fútbol con otros socios.

Después del decreto que Javier Milei firmó hace una semana, en el que le dio un año a la AFA para adaptar sus estatutos y aceptar las sociedades anónimas en el fútbol brindando un blindaje a los clubes para no recibir represalias en caso de avanzar con la apertura a la inversión privada, esta resolución de la IGJ define algunos detalles para poner en marcha los cambios.

Las asociaciones civiles que quieran transformarse en sociedades anónimas deberán tomar la decisión mediante una asamblea extraordinaria con los votos de las mayorías de 2/3 de los asociados presentes. Además tendrán que elegir un órgano de administración con la facultad de poder establecer cuándo y cómo participar de ese tipo de sociedades.

Por otro lado, entre los diversos requisitos que se solicitarán, se encuentra la documentación con los nombres de los asociados que se convierten en accionistas y la de los nuevos socios que se incorporen como inversores. También deberán confeccionar un balance especial de transformación que explique cómo queda la estructura patrimonial de la nueva sociedad anónima.

También se contempla la opción de que las asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro puedan participar de sociedades anónimas sin transformarse. Esto comprende tanto la legitimación para adquirir acciones de sociedades anónimas ya constituidas, como para crear nuevas sociedades anónimas con pluralidad de accionistas o Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) en las cuales la asociación civil o la entidad sin fines de lucro revista el carácter de único accionista.

(Diario Chaco)