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"La Constitución Provincial los avala"

El Tribunal Electoral Permanente rechazó las impugnaciones de los intendentes que interpuso el Frente Amplio Formoseño

Aunque desde el Frente Amplio Formoseño dijeron que cumplirían con los pasos correspondientes, que en este caso, debía ser la presentación ante la Justicia Electoral, sabían de antemano cuál iba a ser la resolución de este tribunal local, por lo que ya habían anticipado que buscarían llevar el pedido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que por estos días, debe resolver o al menos, es lo que se espera de parte de la oposición, sobre el caso de la reelección de Gildo Insfrán. 

Tribunal Electoral Permanente de Formosa

El Tribunal Electoral Permanente rechazó las impugnaciones contra los intendentes del justicialismo que habían presentado los apoderados legales de la alianza Frente Amplio Formoseño por entender que no contrarían a la ley. Entendiendo que, si bien la Ley de Municipios establece los límites para los mandatos, con la reforma de la Constitución Provincial del año 2023, en el artículo 179 inciso 7, ésta quedó derogada de forma automática, por lo que los jefes muncipales están aptos para su reelección igual que sucede con las figuras de gobernador y vicegobernador.

Los firmantes, Ana Hans de Dorrego, Sandra Moreno y Claudio Moreno entendieron que, los postulantes, entre los que están el jefe municipal capitalino Jorge Jofré, Manuel Celuaro por Clorinda, Lorenzo Schmidt por Villa Dos Trece; entre los más de 30 impugnados, no contradicen ni violan la ley, por tanto, aunque exista la Ley Municipal en cuyo artículo 9 se prevé que la duración de los mandatos de los intendentes y presidentes de comisiones de fomento sea de 4 años con un periodo de reelección y luego deberán esperar un periodo para volver a presentarse (Ley 1028), la Constitución Provincial, en su artículo 179 inciso 7, una norma superior, deroga a la anterior, quedando así los impugnados habilitados para presentarse.

Además, en el caso de dos ciudadanos, hubo un error de interpretación,  con uno de ellos, se confundió el nombre de una persona con el de otra por la postulación para la intendentcia, por lo que la impugnación se cayó de manera automática; y en el otro, hubo un error de interpretación por tanto, no consideraron la ley para entender que podría postularse para el cargo de intendente de una localidad habiendo ejercido el cargo de concejal de otra (cumple con los plazos necesarios según la norma)

Ahora, el paso siguiente, como ya había anticipado la diputada provincial del Frente Amplio Formoseño, y apoderada legal del mismo espacio, seguramente recurrirán a la Corte Suprema para hacer la presentación, por tanto estaban esperando que se conociera el fallo para así proceder.