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Le rebajaron en más de 3 años la pena a Eugenio Veppo, el periodista condenado por matar a una agente de tránsito

El periodista Eugenio Veppo, quien en 2019 atropelló y mató a una agente de tránsito e hirió a otro en el barrio porteño de Palermo, fue beneficiado este martes con una rebaja de su condena a 5 años y 10 meses de prisión, luego de que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional considerara que se trató de un "homicidio culposo" y no con "dolo eventual", como había sido condenado en el juicio oral.

El fallo por unanimidad fue dictado por la Sala I de dicha Cámara, integrada por los jueces Gustavo Bruzzone, Jorge Luis Rimondi y Mauro Divito, quienes redujeron la sentencia de primera instancia -de 9 años y 3 meses de prisión- que en 2021 había dictada por un tribunal oral por la muerte de Cinthia Choque (28) y las heridas sufridas por su compañero Santiago Siciliano (34).

Tras la nueva resolución judicial, el abogado Diego Szpigiel, representante del acusado que está preso en la cárcel de Ezeiza, dijo a la agencia de noticias Télam que esta semana pedirá la "excarcelación en términos de libertad condicional y que se le aplique la Ley de Estímulo educativo", normativa que permite a los presos descontar, con diversos cursos, tiempo del cómputo de la pena.

En el fallo de 42 páginas, los camaristas consideraron que el caso debía ser encuadrado como un "homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas, conducir en exceso de velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, y con culpa temeraria".

De esta manera, Casación relativizó los argumentos del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 14 que, para sostener el "dolo eventual", había tenido en cuenta el exceso de velocidad -132 kilómetros por hora promedio, según peritajes-, el cruce de dos semáforos en rojo, las maniobras imprudentes en "zigzag" y la ingesta de alcohol en una cena previa.

"Entiendo que el accionar que -­según se demostró-­ asumió el imputado al volante de su automóvil ha importado, indudablemente, una gravísima imprudencia, pero ­en cambio­ no ha podido acreditarse, con el grado de certeza requerido a estas alturas, que aquél haya incluido en su voluntad realizadora la posibilidad de arrollar a los agentes de tránsito que se hallaban en la calzada, extremo que tampoco se deduce ­sin más­ de la conducta que exteriorizó", explicó en su voto el juez Divito, al que adhirieron sus colegas.

Según la Sala I, antes de impactar a los agentes "Veppo intentó evitar la colisión con sendos taxímetros ­cosa que efectivamente logró­, para la cual concretó dos frenadas: una antes de sobrepasar el primer vehículo y, la otra, al momento de rebasar ­de forma zigzagueante­ el segundo".

"Además, se advierte que, luego de ello, en los instantes previos al impacto con las víctimas, también se encendieron las luces de frenado ­conforme se puede observar en la filmación de la secuencia, exhibida durante el debate", añadió la Cámara.

Por ello, para los camaristas, "el acusado confiaba en que lograría sortear eventuales colisiones vehiculares", por lo que se "desdibuja la hipótesis ­asumida en el fallo­ de que aquél se resignó a provocar tanto la muerte como las graves lesiones que ocasionó a las víctimas".

También descartaron la hipótesis de la defensa respecto de que "de haber circulado a 70 km/h el resultado hubiere sido el mismo" dado que el resto de los conductores que iban a esa velocidad esquivaron "sin dificultades" el control.

"En cambio, dicho exceso de velocidad y aún la manera temeraria de conducir, lucen insuficientes, conforme a las razones explicitadas, para predicar ­con la certeza que es menester a estas alturas­ un accionar doloso en relación con la muerte de Cinthia Choque y las lesiones de Santiago Siciliano", afirmaron.

La Sala I dijo que "el accionar atribuido a Veppo implicó graves infracciones a las normas de cuidado que tenía a su cargo ­agravadas por su conducta posterior­, pero sin que se haya logrado acreditar durante el debate un comportamiento doloso", amparado en el "beneficio de la duda".

"En síntesis, aunque la irresponsable y temeraria conducción de Veppo bien pudo justificar, en función de las características del hecho, una imputación a título de dolo eventual en la etapa de instrucción ­a modo de hipótesis­, que sirvió como marco para el debate, es menester reconocer que, concluido éste, no se ha logrado acreditar aquélla con la certeza que supone un fallo condenatorio, razón por la que, en función del principio in dubio pro reo, corresponde encuadrar la conducta del nombrado en los respectivos tipos imprudentes", concluyó Divito.