La Cámara ratificó el ingreso de un “varado” y demolió los excesos cometidos por el Consejo de Atención a la Emergencia COVID 19
La Cámara de Apelaciones de Resistencia rechazó la apelación del gobierno y ratificó el ingreso de un varado
“El silencio del Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID19 a las solicitudes de ingreso formuladas, como la amenaza de imputación penal formulada por el personal policial, constituyen un exceso en las atribuciones de las autoridades provinciales que afectan de manera arbitraria la libertad ambulatoria” aseguraron los magistrados.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó lo resuelto por el juez federal subrogante, Fernando Carabajal, quien diera lugar a un Habeas Corpus para permitir el ingreso de un formoseño “varado” que fue por razones laborales al Chaco.
En la resolución judicial, el juez federal le dio un plazo de 24 horas al Gobierno de Formosa para que fije una fecha de ingreso del Sr Brito, ingreso éste que no podría excederse del término de cinco días.
Sin embargo la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa interpuso una apelación por considerar que la acción no se encontraba amparada por un Habeas Corpus y que ninguna autoridad pública vulneraba la libertad ambulatoria, desnaturalizando de tal manera la figura del habeas corpus.
Agregaron además que no existe una restricción a la libertad ambulatoria sino un ingreso administrado, el cual se encuentra sujeto a constantes fluctuaciones a causa de la situación sanitaria de la Provincia.
La apelación de la provincia va más allá, asegurando que el juez, “Ya no se encuentra administrando justicia sino gobernando en materia de política sanitaria” y que un ingreso indiscriminado y sin control pondría en riesgo, la salud de todos los formoseños.
Además cuestiona los plazos para el ingreso de Brito, por no contar la provincia con lugares de alojamiento para realizar la cuarentena y también de imponer costas a su cargo, finalmente hace la reserva federal del caso.
La Cámara entre algunos de sus considerandos, cita al caso “Maggi Mariano c/ Provincia de Corrientes” entendiendo que las provincias y municipios pueden dictar medidas necesarias para implementar el Decreto 297/20 además de procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos sanitarias pero luego entendió que: “en las excepcionales y específicas circunstancias del caso, aparece como un exceso en las atribuciones de las autoridades provinciales”.
Entendieron que Brito cumplió con todos los requisitos para salir de la provincia por motivos laborales no puede avalarse el accionar desproporcionado e irrazonable del Consejo de Atención Integral a la Emergencia COVID 19.
“Obtuvo permisos para egresar, pero no para regresar, ni aun presentando un hisopado negativo de la portación del virus, lo que –claramente– constituye un exceso. Impedimento sufrido bajo la amenaza de pérdida de la libertad ambulatoria por parte de personal de la Policía provincial” expresaron.
La Cámara expresó que: “la protección de la salud pública invocada por la recurrente, lógicamente en tiempos de pandemia las acciones de todos los actores de la sociedad deben propiciar la protección del citado bien jurídico, pero no a expensas de incurrir en arbitrariedades y violentando derechos básicos como el de la libertad ambulatoria”.
El trabajador fue a la ciudad de Resistencia a trabajar en un nosocomio estatal, “El Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID19 elípticamente desconoce el carácter esencial de los centros asistenciales, toda vez que era precisamente el Hospital Perrando de Resistencia, el que requería el mantenimiento de su equipo de refrigeración”.
Agregaron que: “En tales condiciones, la postura de las autoridades provinciales no supera el test de razonabilidad que establece la norma del art. 28 de la Constitución Nacional. Ello en tanto que del art. 10 del Decreto 297/20 no surge la facultad del referido Consejo para modificar los DNU emanados del Poder Ejecutivo Nacional, suprimiendo libertades individuales más allá de lo tolerable”.